31 Aug 2019
PASOS PARA COMPLETAR EL PROCESO DE CONTRAER MATRIMONIO, RESIDENTES DE PUERTO RICO
Esto comienza 15 días antes de la
boda
Registro demográfico:
Deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico del pueblo de su preferencia
y solicitar allí el formulario de Informativo RD 10 y el formulario para la
Certificación Médica (RD 12) que se requiere para contraer matrimonio.
Paso 1 Importante: Antes de hacerse la prueba (Formulario RD-12: Certificación Médica para contraer matrimonio), asegúrese de contar con toda la documentación requerida que le detallaremos más adelante. Si se trata de contrayentes divorciados, tome en consideración que si el (los) expediente(s) fue (fueron) trasladado(s) al Archivo Central de la Administración de los Tribunales, es necesario proveer el número del caso, año y tribunal y necesitará más tiempo para obtener la(s) copia(s) requerida(s). IMPORTANTE si se ha casado y vuelto a divorciar, sin importar las veces, TIENES que entregar la sentencia de divorcio de cada uno de los matrimonios anteriores. Puede que algún matrimonio anterior no se haya anulado y habrá que hacerlo en ese momento. También podría solicitar una Certificación de Divorcio en el Registro Demográfico en la División de Operaciones Vitales. Por ello si es divorciado, les recomiendo que asista al Registro Demográfico área de Servicio Vital en la Calle Guayama edificio de ASUME, aquí podrá también obtener sus certificaciones de divorcio si no las tiene mediante el tribunal y son válidas por igual.
Paso 2 Médico:La pareja debe acudir con el formulario RD 12, a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia y gonorrea. Los resultados de dichas pruebas deben llevarse de inmediato al médico para que complete el formulario y firme la certificación médica. Esta certificación caduca a los 10 días de expedida, por lo que hay que entregarla al Registro Demográfico en ese término, transcurrido los 10 días deberán volver al Registro demográfico.
Paso 3 Regreso al Registro Demográfico:
La Certificación Médica (formulario RD 12) debe llevarse en los 10 días una vez firmada por el médico al Registro Demográfico más conveniente para los contrayentes. Allí le cancelan el sello de $30.00, le asignan número de licencia e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio. Deberán presentar los siguientes documentos:
Identificación con foto vigente (Pasaporte o licencia de conducir) Extranjeros, pasaporte vigente, copia de certificado de nacimiento.Resultados de laboratorio original con la certificación médica. Sello de rentas internas por $30.00.Divorciados o viudos, sentencia de divorcio de cada divorcio o acta de defunción Certificados de nacimiento de los contrayentes.
Se han tenido hijos en matrimonios anteriores,
fuera de matrimonios o entre si, necesitan tener a la mano la siguiente
información;
Nombre,
Edad, Fecha de Nacimiento y Lugar de Nacimiento
En el Registro se le devolverá la Certificación
Médica sellada (formulario RD10) y se le entregará un formulario titulado
Certificado de Matrimonio (RD12), el cual, junto a la copia de los documentos
antes señalados, deberá entregar al celebrante el día de su boda.
Paso 4 Dia de la Boda
Los contrayentes deben comparecer a la ceremonia,
el día, la hora y dirección acordados con los documentos señalados en la paso
anterior y con dos testigos mayores de
21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el
Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar
identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales,
etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo.
NOTAS: Contrayentes menores de edad: Si uno de los contrayentes o ambos son
menores de 21 años, deberán venir acompañados por el padre o la madre con
patria potestad o por la persona que los tenga bajo su tutela, para que estén
presentes al efectuarse el matrimonio, al igual que en los procesos en el
registro demográfico y deben presentar su consentimiento al matrimonio de
dichos menores. Si un menor no tuviera padre o madre con patria potestad, o
tutor, deberá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para
que le nombre un tutor especial, quien tendrá autoridad para dar el
consentimiento. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede utilizar el
Formulario OAT-1433 y presentarlo en la Secretaría del Tribunal.
Documentación adicional requerida
Contrayentes menores de edad: Tienen que traer certificado de nacimiento de
sus padres o tutores y traer una identificación oficial con retrato, si es
tutor por ley, debe traer el documento que lo acredite.Contrayentes divorciados: Si alguno de los contrayentes es divorciado,
deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las
sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Si la
sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá
traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County
Clerk”.Mujer divorciada: Si
desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio, deberá traer
un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se
encuentra o no en estado de embarazo.Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo,
deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.Contrayentes que hayan procreado hijos(as) entre sí
con anterioridad al matrimonio: Deberán
traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.Copia Certificados de nacimiento de los
contrayentes y copia de sus identificaciones.
Es
importante que copia de esta documentación s ele entregue al celebrante el día
de la boda en conjunto con las formas del Registro Demográfico y esta la forma
adjunto a este documento.
NOTA: Los procesos para matrimonios de menores llevan pasos adicionales.
Los procesos para matrimonios de personas
no residente en Puerto Rico, (Bodas de Destino) llevan pasos diferentes
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