13 Jun 2025

Si usted es un ciudadano estadounidense que está siendo obligado a patrocinar a su cónyuge o prometido(a), o es un residente permanente legal que está siendo obligado a patrocinar a su cónyuge  para un beneficio de inmigración, puede retirar su petición en cualquier momento antes de que USCIS emita una decisión, o si ya se aprobó la petición, antes de que dicha persona sea admitida o se le haya concedido el ajuste de estatus. Retirar su petición podría iniciar ciertas notificaciones automáticas que USCIS enviará a la dirección registrada en el expediente. Esto significa que su cónyuge o prometido(a) podría recibir una notificación de USCIS indicando que usted retiró su petición. En ese caso, antes de retirar su petición, quizás deba hablar con una organización o un abogado de inmigración o un representante acreditado familiarizado con situaciones de matrimonio forzado para discutir sus opciones y planificar para su seguridad. Para encontrar un proveedor autorizado de servicios de inmigración, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales. Si usted es un extranjero que ha sido obligado a contraer matrimonio o que tiene miedo de que podría ser obligado a contraer matrimonio, también puede ser elegible para una ayuda de inmigración en Estados Unidos, tales como: Asilo; La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ); Autopetición bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA); Una exención del requisito de la presentación conjunta basada en el abuso o crueldad extrema para los residentes permanentes condicionales basados en la familia; El estatus de No Inmigrante T (también conocido como T visa) para víctimas de la trata de personas; o El estatus de No Inmigrante U (también conocido como U visa) para ciertas víctimas de crímenes elegibles. Para encontrar un proveedor autorizado de servicios de inmigración, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales....

12 Jun 2025

Arrestan a mujer vinculada a matrimonios fatulos Hoy día, hay tantos anuncios de Celebrantes de Bodas, que le hacen la ceremonia, sin mayores contratiempos, que hasta el medico le facilitan, que este tipo de negocio, se ha convertido en un negocio muy lucrativo, que ahora, hay firmas o grupos, que te ofrecen, desde la gestoría, ceremonia, capitulaciones, fotógrafo y hasta transportación. ¿Pero realmente, un Celebrante, debe ser un negociante o un ser espiritual? Hoy tenemos Pastores, ordenado por Internet, que son negociantes, NO espirituales, hoy tenemos Abogados, que algunos son espirituales, pero muchos son comerciantes Vea esta noticia y vera, el porque nuestro comentario Arrestan a mujer vinculada a matrimonios fatulos Interpol y Protección Fronteriza participaron en la intervención. El arresto se produjo en un centro comercial de San Juan. (Shutterstock) Por Primera Hora Actualizado: 10 de junio de 2025 • 8:07pm Una mujer imputada por múltiples cargos relacionados con delitos de fraude matrimonial mediante la celebración de matrimonios falsos fue arrestada este martes por la Oficina de la Interpol en Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés). La información fue divulgada por el Departamento de Seguridad Pública, ya que la Interpol está adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales de esta agencia. La intervención se produjo en un centro comercial de San Juan, donde se intervino con una fémina de 24 años, contra la que se radicarán cargos federales por conspiración para cometer fraude matrimonial. Durante la intervención, la mujer se hallaba en compañía de dos menores que quedaron bajo la custodia del Departamento de la Familia, detalló la Interpol en el comunicado. Del comunicado no se desprende la naturaleza de los fraudes matrimoniales atribuidos a la mujer o si de alguna manera estos guardan relación con delitos de naturaleza migratoria. No obstante, se informó que la investigación continúa en curso y no se descartan futuras intervenciones ni arrestos adicionales relacionados al caso. “La colaboración interagencial es clave para maximizar la seguridad pública y enfrentar con firmeza cualquier modalidad de fraude que atente contra los recursos del Estado y el bienestar colectivo”, expresó la directora de la Interpol, Laura Peña. Por su parte, el comisionado del NIE, licenciado Ángel García Rodríguez, señaló que: “en el NIE continuamos reforzando nuestra capacidad operativa para identificar y colaborar en la desarticulación de esquemas criminales complejos que atentan contra la seguridad y los recursos de la isla. Este arresto es ejemplo del compromiso firme de nuestros agentes y de la importancia de la cooperación interagencial para llevar a los responsables ante la justicia.” Mientras, el secretario del DSP, general Arturo Garffer, reafirmó el compromiso del gobierno con este tipo de intervenciones: “en el Departamento de Seguridad Pública estamos comprometidos con poner todos los recursos de nuestros negociados al servicio de la ley para atajar el crimen, máxime cuando se trata de esquemas vinculados a países de alto interés para la seguridad global. Nuestra responsabilidad es actuar con determinación y en estrecha colaboración con nuestros aliados federales”. Noticia cortesía Primera Hora...

10 May 2024

¿Poco tiempo para todos comenzar los trámites para tu boda?, Deja que Ministros para Bodas, lo haga por ti. Ministros para Bodas, en adición al servicio de Celebrantes, te ofrece Gestoría para los tramites iniciales y hasta transportación en SUV de lujo para ese día tan especial. Veamos… ¿Qué es la Gestoría? Te quitamos el stress, de asistir al Registro Demográfico, la visita del médico, el laboratorio y de regreso al Registro Demográfico.  Les asesoramos sobre los documentos que necesitan, los plazos que deben cumplir y las opciones que tienen. Le ofrecemos un servicio rápido y eficaz. Solo tienes que asistir a su laboratorio de preferencia, por separado, en Puerto Rico o Estados Unidos, darnos la fecha que desean la Ceremonia y nosotros nos encargamos de lo demás. No dejes que el papeleo te quite tiempo y energía. Confía en nuestros sobre 25 años de experiencia. escríbenos por WhatsApp 787-531-9944 y veras la diferencia....

10 May 2024

Luego de varios años inactivos, hoy retómanos, nuestro tiempo, en este tiempo inactivo, cumplimos, con cada uno de nuestros compromisos y ello nos enseño a seguir ofreciendo un servicio personalizado y único en el mercado. NO aceptamos mas de una ceremonia por día, ello nos permite, el bajar en un 99% las posibilidades de NO llegar o llegar tarde al compromiso. Estamos añadiendo los servicios de gestorías, para hacerles mas fácil a los nuevos contraer matrimonio, vea el próximo articulo de dichos servicios, definitivamente, siempre dando la milla extra. Espero regresar a exponer los suplidores que conocemos en este nuestro blog, para que los tenga de referencia. Si tiene alguna duda, NO dude en contactarnos, por WhatsApp 787-531-9944, ya lo tenemos en funcionamiento en un 100%...

29 Dec 2019

Si está en Puerto Rico como turista y está considerando la posibilidad de casarse y tienen dudas sobre si puede hacerlo, la respuesta es que sí, es posible casarse con una visa de turista en Puerto Rico ya que aplican las leyes de Estados Unidos. Otra cosa muy distinta es poder quedarse legalmente en el país y conseguir la tarjeta de residencia por matrimonio. Si esto es lo que se pretende, es altamente recomendable leer con máxima atención este artículo y evitar errores que pueden costar muy caro. En este artículo se explica cuáles pueden ser los problemas para los extranjeros que entran a Estados Unidos con una visa de turista y se casan con un ciudadano americano. Asimismo, se hace referencia a las opciones legales para evitar problemas ¿Quiénes son turistas desde el punto de vista migratorio? Esta pregunta puede parecer una tontería, pero no lo es. Son turistas los que entraron con esa visa, pero también los españoles y los chilenos que viajan a Estados Unidos como turistas y sin visa, por formar parte del grupo de países para los que rige el Programa de Exención de Visados. En estos casos españoles y chilenos, en la mayoría de los casos, solamente tienen una autorización electrónica que se conoce como ESTA que les permite estar en el país por un máximo de 90 días, que jamás se pueden extender.  Tanto los turistas con visa como los que sólo tienen la ESTA pueden casarse en Estados Unidos.  Otra cosa distinta es que el matrimonio, únicamente por sí mismo, produzca efectos migratorios. Requerimientos civiles para casarse y que el matrimonio tenga efectos migratorios Hay que cumplir con los requisitos del estado o, en su caso, el condado o municipalidad en el que se celebra el matrimonio.  Destacar que en todos los estados de Estados Unidos así como en los territorios que componen la Commonwealth -como por ejemplo Puerto Rico- es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por otra parte, en ninguno está permitido la bigamia, es decir, estar casado al mismo tiempo con más de una persona. Asuntos y precauciones migratorias que deben tenerse en cuenta En teoría, cuando un extranjero que está en Estados Unidos como turista y un ciudadano estadounidense contraen matrimonio, el cónyuge extranjero debería salir del país antes de que expire su autorización para quedarse legalmente. A continuación, si así lo desean, el ciudadano pediría a su cónyuge mediante un procedimiento consular y mientras esperar fuera de los Estados Unidos a que llegue el momento de la entrevista en el consulado y se obtenga la visa de inmigrante. Pero lo cierto es que en la práctica en muchos casos eso no ocurre así y el cónyuge extranjero decide quedarse en los Estados Unidos mientras se tramita los papeles. Para evitar problemas migratorios muy serios es aconsejable tener en cuenta la siguiente información: Primero: evitar problemas relacionados con la intención, o lo que en inglés se conoce como "intent".  Cuando persona que entra en Estados Unidos como turista debe tener necesariamente esa intención: pasear por el país y antes de que se le acabe la visa o el periodo de estancia legal debe regresar a su país. Y nunca debe ingresar al país con la intención de contraer matrimonio. Cosa muy distinta y que puede admitirse es que dos personas decidan en un instante casarse. Es decir, que cuando el extranjero llegó a USA no tenía esa idea pero el amor a veces es impulsivo y se puede cambiar de opinión. Pero, ¿cómo evitar problemas y estar en condición de poder demostrar que la intención de casarse no existía antes de entrar al país? Hasta hace poco, eso se garantizaba siguiendo la regla 30/60 que una norma del Departamento de Estado que el USCIS solía aplicar en los casos de matrimonios entre extranjeros y ciudadanos americanos y que debería entenderse así: Cuando se pedía un ajuste de estatus por matrimonio en los 30 días siguientes a la llegada del extranjero, se presumía que se estaba actuando de mala fe. En otras palabras, que su intención fue siempre casarse y que, por lo tanto, no debía concederse la petición de ajuste de estatus. Cuando se solicitaba entre el día 31 y el 60 había y una fuerte sospecha de que puede haber habido una intención de contraer matrimonio desde el principio. En esos casos había que esperar un examen muy exhaustivo del matrimonio y de sus intenciones. Sin embargo, la cantidad de días ha cambiado recientemente con la Administración Trump. Según un comunicado del Departamento de Estado, se considerará salvo raras excepciones que los matrimonios con el objetivo de pedir un ajuste de estatus celebrados en los 90 días siguientes al ingreso a Estados Unidos son un fraude de ley. Y la consecuencia de ello es que no se aprobará el ajuste de estatus, no se renovará la visa, que podrá ser cancelada, no se aprobará ningún cambio de visa y, si el extranjero permanece en Estados Unidos, se convierte en elegible para la deportación. Este es un cambio importante y muy serio. Es importante entender que no importa que familiares y amigos no tuvieron problemas por este asunto en el pasado. Las reglas han cambiado y lo que importa es lo que se aplica en estos momentos. Segundo: tener claro el proceso de residencia por matrimonio y todos los requerimientos. La tramitación costa básicamente de dos partes. Por un lado la petición per se y por otra el ajuste de estatus. Pero antes de comenzar asegurarse de que se cumplen requerimientos básicos como, por ejemplo, el de ingresos mínimos para patrocinar. Tercero: es muy importante tener en cuenta que mientras dura este proceso, la estancia del cónyuge extranjero probablemente se encuentre por varios meses no cubierta desde el punto de vista migratorio por una visa o por la ESTA. Es por ello que no se debe salir de Estados Unidos. Lo recomendable es permanecer dentro del país o bien hasta que reciba la tarjeta de residente o bien un permiso que se conoce como advance parole. Si sale antes o sin esa autorización, se arriesga a que cuando quiera regresar se le prohíba la entrada en la frontera de EEUU. Incluso es recomendable consultar con un abogado si conviene salir aún teniendo el advance parole. Cuarto: tener muy claro que en este artículo siempre se habla de matrimonio con un ciudadano americano y nunca del caso de una pareja conformada por extranjero turista y residente permanente. Y es que estos casos son muy diferentes ya que si el turista se queda sin la protección legal de la visa o de la ESTA porque permanece en el país más tiempo del permitido no va a poder ajustar su estatus y, por lo tanto, no va a poder obtener la residencia dentro de los Estados Unidos. Esta es una gran diferencia desde el punto de vista migratorio. Quinto: tener en cuenta que siempre se habla de turista que ingresó con visa o con ESTA. Nada de lo que dice este artículo aplica a los migrantes que llegaron a los Estados Unidos sin pasar por un control migratorio, es decir, aquellos que ingresaron ilegalmente por la frontera. Estas personas no pueden nunca ajustar su estatus por matrimonio. Sexto: no olvidar que los problemas pueden comenzar en el control migratorio. Es perfectamente posible que el oficial de Inmigración en la frontera de Estados Unidos (puerto, aeropuerto o frontera terrestre) prohíba la entrada de un extranjero con una visa de turista cuando sospeche que su intención es venir al país para casarse. El oficial de Inmigración siempre tienen una pequeña conversación con la persona que procesa (y se recomienda no mentir) y puede llegar a la conclusión de que viene a casarse. Además, pueden abrir el equipaje y descubrir cosas sospechosas como el traje de novia, regalos, muchísimas maletas para un viaje en teoría de sólo un par de semanas, etc. En estos casos, Inmigración está en su derecho de prohibir la entrada del extranjero, por mucha visa que tenga. Y es que es muy importante entender que para obtener la aprobación de una visa no inmigrante, como es la de turista, o su renovación o la garantía de ser admitido al llegar a un control migratorio de los Estados Unidos es necesario ser, en todo momento, elegible para la visa y admisible para ingresar a USA. Estas son 20 causas que convierten a una persona en inelegible y estas son 22 que la convierten en inadmisible.  Esperando esto les haya servido, recuerden llamarnos para separar su fecha....

28 Dec 2019

Para casi finalizar nuestro bendecido año 2019, donde las expectativas fueron superadas en un 150%, gracias a los/as coordinadores/as, que cada dia nos estan prefiriendo, a ustedes nuestros clientes y por supuesto amigos.Hoy le dejamos saber que hemos dado un paso, que nunca estuvo en nuestro tintero. Para la edición 2020 de la Revista Bienvenidos, revista que está en cada cuarto de hotel en cada Hotel y Parador de Puerto Rico, sale nuestro anuncio, no solo eso, hemos llegado para complementar la sesión de "I DO" de la revista digital. NOs dimos a la tarea, se ser más que un servicio de Ministros para Bodas, nos dimos a la tarea, de ser una empresa que lleva información a los que deseen contraer matrimonio.En nuestra web, tenemos un blog mega informativo, donde hay suplidores, recomendados y no cobramos por subir su información.Como ya saben en wedding Ways Puerto Rico, una revista digital, hay varios artículos nuestros.Hoy como verán en este link, seremos parte de lo que los turistas verán en el 2020 en sus cuartos de hotel y paradores Somos la diferencia, somos Ministros para Bodas, donde tenemos la mayor selección de Ministros de Bodas en Puerto Rico y Florida, donde le hacemos Bodas de Ensueño y hacemos bodas para todos. https://www.bienvenidospuertorico.net/requirements-and-steps-for-destination-weddings-in-puerto-rico/...

03 Sep 2019

A Ministros para Bodas, muchas empresas y coordinadoras/es, nos han apoyado, tanto en Puerto Rico, como en la Florida. Por ello, cuando nos llaman y nos presentan la aplicación de Wedding Way Puerto Rico, hemos decido dar apoyo a la misma, siendo los primeros Celebrantes en apoyarlos. Aqui podran ver nuestro perfil en la aplicación. https://weddingwayspr.com/listing/wedding-ministers-puerto-rico/...

31 Aug 2019

PASOS PARA COMPLETAR EL PROCESO DE CONTRAER MATRIMONIO, RESIDENTES DE PUERTO RICO Esto comienza 15 días antes de la boda Registro demográfico:  Deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico del pueblo de su preferencia y solicitar allí el formulario de Informativo RD 10 y el formulario para la Certificación Médica (RD 12) que se requiere para contraer matrimonio. Paso 1 Importante: Antes de hacerse la prueba (Formulario RD-12: Certificación Médica para contraer matrimonio), asegúrese de contar con toda la documentación requerida que le detallaremos más adelante. Si se trata de contrayentes divorciados, tome en consideración que si el (los) expediente(s) fue (fueron) trasladado(s) al Archivo Central de la Administración de los Tribunales, es necesario proveer el número del caso, año y tribunal y necesitará más tiempo para obtener la(s) copia(s) requerida(s). IMPORTANTE si se ha casado y vuelto a divorciar, sin importar las veces, TIENES que entregar la sentencia de divorcio de cada uno de los matrimonios anteriores. Puede que algún matrimonio anterior no se haya anulado y habrá que hacerlo en ese momento. También podría solicitar una Certificación de Divorcio en el Registro Demográfico en la División de Operaciones Vitales. Por ello si es divorciado, les recomiendo que asista al Registro Demográfico área de Servicio Vital en la Calle Guayama edificio de ASUME, aquí podrá también obtener sus certificaciones de divorcio si no las tiene mediante el tribunal y son válidas por igual. Paso 2 Médico:La pareja debe acudir con el formulario RD 12, a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia y gonorrea. Los resultados de dichas pruebas deben llevarse de inmediato al médico para que complete el formulario y firme la certificación médica. Esta certificación caduca a los 10 días de expedida, por lo que hay que entregarla al Registro Demográfico en ese término, transcurrido los 10 días deberán volver al Registro demográfico. Paso 3 Regreso al Registro Demográfico: La Certificación Médica (formulario RD 12) debe llevarse en los 10 días una vez firmada por el médico al Registro Demográfico más conveniente para los contrayentes. Allí le cancelan el sello de $30.00, le asignan número de licencia e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio. Deberán presentar los siguientes documentos: Identificación con foto vigente (Pasaporte o licencia de conducir) Extranjeros, pasaporte vigente, copia de certificado de nacimiento.Resultados de laboratorio original con la certificación médica. Sello de rentas internas por $30.00.Divorciados o viudos, sentencia de divorcio de cada divorcio o acta de defunción Certificados de nacimiento de los contrayentes. Se han tenido hijos en matrimonios anteriores, fuera de matrimonios o entre si, necesitan tener a la mano la siguiente información;             Nombre, Edad, Fecha de Nacimiento y Lugar de Nacimiento En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada (formulario RD10) y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio (RD12), el cual, junto a la copia de los documentos antes señalados, deberá entregar al celebrante el día de su boda. Paso 4  Dia de la Boda Los contrayentes deben comparecer a la ceremonia, el día, la hora y dirección acordados con los documentos señalados en la paso anterior  y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales, etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo. NOTAS: Contrayentes menores de edad: Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 21 años, deberán venir acompañados por el padre o la madre con patria potestad o por la persona que los tenga bajo su tutela, para que estén presentes al efectuarse el matrimonio, al igual que en los procesos en el registro demográfico y deben presentar su consentimiento al matrimonio de dichos menores. Si un menor no tuviera padre o madre con patria potestad, o tutor, deberá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para que le nombre un tutor especial, quien tendrá autoridad para dar el consentimiento. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede utilizar el Formulario OAT-1433 y presentarlo en la Secretaría del Tribunal. Documentación adicional requerida Contrayentes menores de edad: Tienen que traer certificado de nacimiento de sus padres o tutores y traer una identificación oficial con retrato, si es tutor por ley, debe traer el documento que lo acredite.Contrayentes divorciados: Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County Clerk”.Mujer divorciada: Si desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio, deberá traer un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.Contrayentes que hayan procreado hijos(as) entre sí con anterioridad al matrimonio: Deberán traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.Copia Certificados de nacimiento de los contrayentes y copia de sus identificaciones. Es importante que copia de esta documentación s ele entregue al celebrante el día de la boda en conjunto con las formas del Registro Demográfico y esta la forma adjunto a este documento. NOTA:  Los procesos para matrimonios de menores llevan pasos adicionales. Los procesos para matrimonios de personas no residente en Puerto Rico, (Bodas de Destino) llevan pasos diferentes CONSULTENOS…...

04 Aug 2019

En las ocasiones de parejas divorciadas, hay que presentar ante el Registro Demográfico y en nuestro caso solicitamos copia, las sentencias de divorcios, no la ultima, todas las emitidas por matrimonios anteriores. En muchas ocasiones, esto se vuelve tedioso, ya que hay que visitar uno o varias Secretarías de Tribunales y pagar por las copias certificadas. Ahora bien ¿Porque se piden todas las sentencias? Porque por errores que no sabemos de dónde vienen, usted puede aparecer casado y eso le limita poder contraer matrimonio y/o que se le emita la licencia requerida. Pero si usted tiene evidencia del divorcio, al momento de solicitar la licencia y esto pasa, le cancelan ese matrimonio en el momento. ¿Porque nosotros pedimos copia? Porque al presentar el registro del matrimonio, puede que todavía usted este casado y nosotros sin dilatar el proceso, entregamos las copia y así podemos registrar el matrimonio, sin mayores contratiempos. Ahora bien, Si no quiere asistir a las Secretarías de Los Tribunales, puede acudir a la Oficina Central del Registro Demográfico, en la Calle Guayama en la Division de Operaciones Vitales y solicitar un Certificado de Divorcio, pagando unos sellos, ellos emitirán un certificado como el que le presentamos aquí. Espero que esta información sea de su agrado y les ayude en sus procesos. En Ministros para Bodas estamos para servirles...

04 Aug 2019

Hoy Domingo 4 de agosto, estaba haciendo uno arreglos a una de las páginas donde nos anunciamos y me he encontrado este mensaje. Me acuerdo del mismo, fue en el 2010, o sea hace 9 años. Se los comparto. Uno a veces, no mira el tiempo, pero ayer una boda, si me hizo mirar el tiempo, cuando unos esposos, llegaron a mi en esa boda y me extienden una invitación para su 25 aniversario. Realmente que me voy yo a acordar a quien casé hace 25 años atrás, pero ellos sí se acordaron y yo estaba casando a su hija, que en aquel momento tendría unos 2 o 3 años. Como pasa el tiempo y definitivamente no pasa en vano....