Rito Catolico

Solo un Sacerdote puede casar dentro o fuera de una Iglesia

La Iglesia Católica prevé que, de ordinario, el matrimonio se celebre en la iglesia parroquial. Es posible, sin embargo, celebrar el matrimonio en otro lugar conveniente. Así lo indica el canon 1118:

Canon 1118 § 1 El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2 El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3 El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

Se prevén las siguientes situaciones:

a) Si los contrayentes son bautizados (los dos católicos, o uno católico y el otro cristiano no católico) se debe celebrar en una parroquia de modo ordinario. Si media la licencia del párroco o del ordinario del lugar, se puede celebrar en una iglesia que no sea parroquia o en un oratorio. Además, si media la licencia del Ordinario del lugar (la licencia del párroco en este caso no es suficiente) pueden celebrar el matrimonio en un lugar conveniente, que no sea iglesia u oratorio.

b) Si uno de los contrayentes no es bautizado, puede celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.
Por Ordinario del lugar -en términos generales, omitiendo muchos matices- se entiende el Vicario General o el Obispo. Sobre el concepto de Ordinario del lugar se habla en otro artículo.

El motivo de esta norma es el de asegurar la naturaleza sagrada de una ceremonia que por su propia naturaleza es religiosa. Puede haber parejas que deseen casarse en otros lugares -en lugares entrañables para una familia como el jardín de su casa, o en lugares bellos de la naturaleza, como en montañas o paisajes hermosos- y eso responde a deseos nobles y atendibles: efectivamente, esos lugares bellos de la naturaleza hablan de Dios mejor que un buen predicador. La misma palabra nos dice que “Si dos o más están reunidos en mi nombre allí estaré yo.

La Iglesia prevé sin embargo que puede haber motivos legítimos que hagan razonable una excepción. El Código de Derecho Canónico considera que el matrimonio en el que una de los contrayentes no es bautizado/a, es uno de estos supuestos. Efectivamente, en estos casos no es necesario ningún permiso para celebrar el matrimonio fuera de la iglesia, con tal de que sea en un lugar conveniente. Recordamos que estamos hablando exclusivamente del lugar de celebración del matrimonio, porque para que el matrimonio sea válido en este supuesto siempre es necesario obtener la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, más para que sea reconocido dentro de su propia parroquia, luego de matrimonio legal celebrado por un Juez, Ministro o Sacerdote, fuera de una Iglesia o Parroquia, solo debe solicitar la bendición matrimonia del párroco, vicario o sacerdote de su parroquia local, esa bendición matrimonial quedara en los registros de la Iglesia local.

En estos casos, puede ocurrir que a la parte no bautizada -o a su familia- se les haga especialmente duro participar en una ceremonia religiosa en un templo católico. La Iglesia, al considerar esta excepción, pretende facilitar el matrimonio a estas parejas.

Puede haber otros motivos razonables no previstos en el Código de Derecho Canónico. La posibilidad de pedir el permiso al Ordinario del lugar viene a solucionar esta necesidad.

Uno de estos casos es el de los matrimonios en que uno de los contrayentes es bautizado no católico. En este caso, puede ser duro para el contrayente no católico o para su familia acudir a una iglesia a una ceremonia católica. El canon 1127 § 2 prevé la dispensa de observar los rituales de la Iglesia Católica. Y el canon 1118, que venimos comentando, prevé la licencia de celebrar el matrimonio fuera de una iglesia católica.

El lugar conveniente

Queda por aclarar qué se debe entender por lugar conveniente. No es fácil dar reglas generales. Pero se entiende que es posible aplicar la analogía. Serían convenientes lugares en los que sería razonable celebrar un sacramento, por ejemplo, la Misa. O dicho de otro modo, si en un lugar se puede celebrar la Misa, entonces también se puede celebrar el matrimonio. El canon 932 habla de “lugares dignos” para celebrar la eucaristía; y el canon 933 indica que se puede celebrar la misa en un templo no católico “por justa causa, con licencia expresa del ordinario del lugar y evitando el escándalo”, lo cual indica que no se debería celebrar en él un matrimonio si no se dan los mismos requisitos.

Siempre en ese lugar conveniente, se debe pensar que DIOS estará entre nosotros, se proclamará en su entrada y en cada bendición, en adición, durante la celebración no se deberá consumir alimentos y/o bebidas ya que contengan alcohol o no. Ese tiempo de ceremonia, será uno solemne y sagrado, ya que se celebrará un santo sacramento.

Los derechos canónicos, son la regla dentro de la Santa Iglesia Católica Apostólica. Los capítulos de los derechos canónicos aquí mencionados, fueron revisados del Libro “Código de derecho canónico sexta edición“esta edición es una edición anotada.

Espero que esta nota pública, les sirva para verificar que las bodas en ritos católicos, si se pueden celebrar fuera de una iglesia o un templo.

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