Si está en Puerto Rico como turista y está considerando la posibilidad de casarse y tienen dudas sobre si puede hacerlo, la respuesta es que sí, es posible casarse con una visa de turista en Puerto Rico ya que aplican las leyes de Estados Unidos.
Otra cosa muy distinta es poder quedarse legalmente en el país y conseguir la tarjeta de residencia por matrimonio. Si esto es lo que se pretende, es altamente recomendable leer con máxima atención este artículo y evitar errores que pueden costar muy caro.
En este artículo se explica cuáles pueden ser los problemas para los extranjeros que entran a Estados Unidos con una visa de turista y se casan con un ciudadano americano. Asimismo, se hace referencia a las opciones legales para evitar problemas
¿Quiénes son turistas desde el punto de vista migratorio?
Esta pregunta puede parecer una tontería, pero no lo es. Son turistas los que entraron con esa visa, pero también los españoles y los chilenos que viajan a Estados Unidos como turistas y sin visa, por formar parte del grupo de países para los que rige el Programa de Exención de Visados.
En estos casos españoles y chilenos, en la mayoría de los casos, solamente tienen una autorización electrónica que se conoce como ESTA que les permite estar en el país por un máximo de 90 días, que jamás se pueden extender.
Tanto los turistas con visa como los que sólo tienen la ESTA pueden casarse en Estados Unidos.
Otra cosa distinta es que el matrimonio, únicamente por sí mismo, produzca efectos migratorios.
Requerimientos civiles para casarse y que el matrimonio tenga efectos migratorios
Hay que cumplir con los requisitos del estado o, en su caso, el condado o municipalidad en el que se celebra el matrimonio.
Destacar que en todos los estados de Estados Unidos así como en los territorios que componen la Commonwealth -como por ejemplo Puerto Rico- es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por otra parte, en ninguno está permitido la bigamia, es decir, estar casado al mismo tiempo con más de una persona.
Asuntos y precauciones migratorias que deben tenerse en cuenta
En teoría, cuando un extranjero que está en Estados Unidos como turista y un ciudadano estadounidense contraen matrimonio, el cónyuge extranjero debería salir del país antes de que expire su autorización para quedarse legalmente.
A continuación, si así lo desean, el ciudadano pediría a su cónyuge mediante un procedimiento consular y mientras esperar fuera de los Estados Unidos a que llegue el momento de la entrevista en el consulado y se obtenga la visa de inmigrante.
Pero lo cierto es que en la práctica en muchos casos eso no ocurre así y el cónyuge extranjero decide quedarse en los Estados Unidos mientras se tramita los papeles. Para evitar problemas migratorios muy serios es aconsejable tener en cuenta la siguiente información:
Primero: evitar problemas relacionados con la intención, o lo que en inglés se conoce como “intent”.
Cuando persona que entra en Estados Unidos como turista debe tener necesariamente esa intención: pasear por el país y antes de que se le acabe la visa o el periodo de estancia legal debe regresar a su país. Y nunca debe ingresar al país con la intención de contraer matrimonio.
Cosa muy distinta y que puede admitirse es que dos personas decidan en un instante casarse. Es decir, que cuando el extranjero llegó a USA no tenía esa idea pero el amor a veces es impulsivo y se puede cambiar de opinión. Pero, ¿cómo evitar problemas y estar en condición de poder demostrar que la intención de casarse no existía antes de entrar al país?
Hasta hace poco, eso se garantizaba siguiendo la regla 30/60 que una norma del Departamento de Estado que el USCIS solía aplicar en los casos de matrimonios entre extranjeros y ciudadanos americanos y que debería entenderse así:
Cuando se pedía un ajuste de estatus por matrimonio en los 30 días siguientes a la llegada del extranjero, se presumía que se estaba actuando de mala fe. En otras palabras, que su intención fue siempre casarse y que, por lo tanto, no debía concederse la petición de ajuste de estatus.
Cuando se solicitaba entre el día 31 y el 60 había y una fuerte sospecha de que puede haber habido una intención de contraer matrimonio desde el principio. En esos casos había que esperar un examen muy exhaustivo del matrimonio y de sus intenciones.
Sin embargo, la cantidad de días ha cambiado recientemente con la Administración Trump. Según un comunicado del Departamento de Estado, se considerará salvo raras excepciones que los matrimonios con el objetivo de pedir un ajuste de estatus celebrados en los 90 días siguientes al ingreso a Estados Unidos son un fraude de ley.
Y la consecuencia de ello es que no se aprobará el ajuste de estatus, no se renovará la visa, que podrá ser cancelada, no se aprobará ningún cambio de visa y, si el extranjero permanece en Estados Unidos, se convierte en elegible para la deportación.
Este es un cambio importante y muy serio. Es importante entender que no importa que familiares y amigos no tuvieron problemas por este asunto en el pasado. Las reglas han cambiado y lo que importa es lo que se aplica en estos momentos.
Segundo: tener claro el proceso de residencia por matrimonio y todos los requerimientos. La tramitación costa básicamente de dos partes. Por un lado la petición per se y por otra el ajuste de estatus. Pero antes de comenzar asegurarse de que se cumplen requerimientos básicos como, por ejemplo, el de ingresos mínimos para patrocinar.
Tercero: es muy importante tener en cuenta que mientras dura este proceso, la estancia del cónyuge extranjero probablemente se encuentre por varios meses no cubierta desde el punto de vista migratorio por una visa o por la ESTA. Es por ello que no se debe salir de Estados Unidos.
Lo recomendable es permanecer dentro del país o bien hasta que reciba la tarjeta de residente o bien un permiso que se conoce como advance parole.
Si sale antes o sin esa autorización, se arriesga a que cuando quiera regresar se le prohíba la entrada en la frontera de EEUU. Incluso es recomendable consultar con un abogado si conviene salir aún teniendo el advance parole.
Cuarto: tener muy claro que en este artículo siempre se habla de matrimonio con un ciudadano americano y nunca del caso de una pareja conformada por extranjero turista y residente permanente.
Y es que estos casos son muy diferentes ya que si el turista se queda sin la protección legal de la visa o de la ESTA porque permanece en el país más tiempo del permitido no va a poder ajustar su estatus y, por lo tanto, no va a poder obtener la residencia dentro de los Estados Unidos. Esta es una gran diferencia desde el punto de vista migratorio.
Quinto: tener en cuenta que siempre se habla de turista que ingresó con visa o con ESTA. Nada de lo que dice este artículo aplica a los migrantes que llegaron a los Estados Unidos sin pasar por un control migratorio, es decir, aquellos que ingresaron ilegalmente por la frontera. Estas personas no pueden nunca ajustar su estatus por matrimonio.
Sexto: no olvidar que los problemas pueden comenzar en el control migratorio. Es perfectamente posible que el oficial de Inmigración en la frontera de Estados Unidos (puerto, aeropuerto o frontera terrestre) prohíba la entrada de un extranjero con una visa de turista cuando sospeche que su intención es venir al país para casarse.
El oficial de Inmigración siempre tienen una pequeña conversación con la persona que procesa (y se recomienda no mentir) y puede llegar a la conclusión de que viene a casarse. Además, pueden abrir el equipaje y descubrir cosas sospechosas como el traje de novia, regalos, muchísimas maletas para un viaje en teoría de sólo un par de semanas, etc.
En estos casos, Inmigración está en su derecho de prohibir la entrada del extranjero, por mucha visa que tenga. Y es que es muy importante entender que para obtener la aprobación de una visa no inmigrante, como es la de turista, o su renovación o la garantía de ser admitido al llegar a un control migratorio de los Estados Unidos es necesario ser, en todo momento, elegible para la visa y admisible para ingresar a USA.
Estas son 20 causas que convierten a una persona en inelegible y estas son 22 que la convierten en inadmisible.
Esperando esto les haya servido, recuerden llamarnos para separar su fecha.