Ministros para Bodas, con requisitos mínimos y de forma efectiva, le suplimos un Celebrante Certificado, para que le realice una Boda de Ensueño, según su necesidad y en su localidad, ya sea civil o religiosa según su preferencia.
Ministros para Bodas Puerto Rico
Documentos requeridos
He hora buena!!! Nos alegra que nos visite.
Requisitos (DOCUMENTOS) para los procesos legales de matrimonio:
Residentes de Puerto Rico o no residentes.
Uno de los contrayentes, a coordinadora de boda o un representante, puede iniciar el proceso. En el registro demográfico del pueblo de su preferencia. Deberá solicitar la forma de requisitos RD 10 y el formulario de Certificado de Medico RD 12, para los términos de los procesos vea más adelante.
Laboratorios de los dos contrayentes, Si es NO residente, puede usar los de su Estado.
Certificado Médico (Debe ser un Medico de Puerto Rico
Identificación válida emitida por el Gobierno (Tarjeta de Identificación DTO, Licencia de Conducir o Pasaporte
Certificado de Nacimiento de los contrayentes emitido luego del año 2010 en original
Certificado de Divorcio de cada uno de los eventos (Si Aplica)
Certificado de Defunción, de cada uno de los eventos (Si es Viudo)
Certificado de Nacimiento de los Hijos, dentro de matrimonios, fuera de matrimonio y entre sí (Si Aplica)
Sello de $30.00
Con estos documentos debe asistir al Registro Demográfico, para que le expidan su licencia o contratar nuestros servicios de gestoria.
Vea más adelante las advertencias y disposiciones generales.
Espero que le haya servido para bien esta información, le invito que vea los pasos a seguir. Recuerde visitar el Wedding Booking para que separe su fecha a tiempo
Pasos para completar el proceso de contraer matrimonio
Ministros para Bodas Puerto Rico, sin mayores requerimientos en ceremonias o ritos, Católica, Cristianas, Civiles y No-Denominacionales, le casamos ahora y donde deseen, pero el Estado tiene unos requisitos para que la boda se pueda registrar, aquí le dejamos los mismo. Recuerde que nuestros requisitos y pasos son mínimos.
Paso 1
Registro demográfico:
Las personas interesadas (pueden ser sus representantes, al firmar contratos con Ministros para Bodas Puerto Rico, se los entregamos y evita la primera visita) deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico del pueblo de su preferencia y solicitar allí el formulario de Informativo RD 10 y el formulario para la Certificación Médica (RD 12) que se requiere para contraer matrimonio.
Paso 2
Importante: Antes de hacerse la prueba (Formulario RD-12: Certificación Médica para contraer matrimonio), asegúrese de contar con toda la documentación requerida en el paso 5 de estos, según aplique. Si se trata de contrayentes divorciados, tome en consideración que si el (los) expediente(s) fue (fueron) trasladado(s) al Archivo Central de la Administración de los Tribunales, es necesario proveer el número del caso, año y tribunal y necesitará más tiempo para obtener la(s) copia(s) requerida(s). IMPORTANTE si se ha casado y vuelto a divorciar, sin importar las veces, TIENES que entregar la sentencia de divorcio de cada uno de los matrimonios anteriores. Puede que algún matrimonio anterior no se haya anulado y habrá que hacerlo en ese momento. Tambien podría solicitar un certificado de matrimonio, de ese matrimonio pasado y este tendrá una nota si el mismo fue disuelto, esta última opción es o la consideramos la masa conveniente.
Médico:
La pareja debe acudir con el formulario RD 12, a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades de transmisión sexual: (V.D.R.L.), clamidia y gonorrea. Los resultados de dichas pruebas deben llevarse de inmediato al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. Ésta certificación caduca a los 10 días de expedida, por lo que hay que entregarla al Registro Demográfico en ese término, transcurrido los 10 días deberán volver al inicio. Si usted reside en EEUU, tenemos un servicio de gestoría, para completar este proceso, usted solo deberia asistir al laborario, lo demas lo gestionamos nosotros.
Paso 3
Regreso al Registro Demográfico:
La Certificación Médica (formulario RD 12) debe llevarse en los 10 días una vez firmada por el médico al Registro Demográfico más conveniente para los contrayentes o contratar nuestro servicio de gestoría. Allí le cancelan el sello de $30.00, le asignan número de licencia e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio. Deberán presentar los siguientes documentos:
Identificación con foto vigente (Pasaporte o licencia de conducir) Extranjeros, pasaporte vigente, copia de certificado de nacimiento.
Resultados de laboratorio original con la certificación médica
Sello de rentas internas por $30.00.
Divorciados o viudos, sentencia de divorcio de cada divorcio o acta de defunción
Certificados de nacimiento de los contrayentes y de sus hijos si hubiera algo en otro matrimonio o fuera de matrimonio.
En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada (formulario RD10) y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio (RD12), el cual junto a la copia de los documentos antes señalados, deberá entregar al celebrante el día de su boda.
Paso 4
Ministros para Bodas
Los contrayentes deben comparecer a la ceremonia, el día, la hora y dirección acordados con esos dos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales, etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo. Previo a este paso, deben haber firmado un contrato con Ministros para Bodas, haber entregado un depósito y 2 semanas antes de la boda haber saldado el balance.
Contrayentes menores de edad: Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 21 años, deberán venir acompañados por el padre o la madre con patria potestad o por la persona que los tenga bajo su tutela, para que estén presentes al efectuarse el matrimonio, al igual que en los procesos en el registro demográfico y deben presentar su consentimiento al matrimonio de dichos menores. Si un menor no tuviera padre o madre con patria potestad, o tutor, deberá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para que le nombre un tutor especial, quien tendrá autoridad para dar el consentimiento. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede utilizar el Formulario OAT-1433 y presentarlo en la Secretaría del Tribunal.
Paso 5
Documentación adicional requerida:
- Contrayentes menores de edad: Tienen que traer certificado de nacimiento. Sus padres o tutores tienen que traer una identificación oficial con retrato.
- Contrayentes divorciados: Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County Clerk”.
- Mujer divorciada: Si desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio, deberá traer un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.
- Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
- Contrayentes que hayan procreado hijos(as) entre sí con anterioridad al matrimonio: Deberán traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.
Certificados de nacimiento de los contrayentes
ADVERTENCIAS
Advertencias:
Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que ésta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo, pues, en ese caso no se puede renunciar al término.
Advertencia en caso de que los contrayentes sean parientes:
No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes de sangre (abuelos y padres, con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres, con yernos y nueras). No pueden contraer matrimonio los colaterales hasta el cuarto grado (tíos y sobrinos, primos hermanos).
Cuando los contrayentes son primos hermanos, sólo se podrán casar si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior los dispensa, con justa causa. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal para que los dispense de dicha prohibición.
Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos, o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa, poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia mediante declaración jurada explicando los hechos acontecidos.
Disposiciones especiales relativas a menores de edad:
Podrán contraer matrimonio:
- Los varones mayores de 18 años y las mujeres mayores de 16, pero sin son menores de 21 años requerirán autorización.
- Toda mujer menor de 16 años y mayor de 14 que haya sido seducida, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o tutor, y si éstos lo negaron, con el consentimiento de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
- Todo varón menor de 18 años y mayor de 16 años que estuviese acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 años y menor de 16 años, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o de su tutor, y si éstos lo negaren, con la autorización de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Es necesario acreditar la acusación por el delito de seducción a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
- Los menores de edad de ambos sexos entre los 18 y los 20 años de edad cuando se pruebe que la mujer ha sido violada o se encuentre en estado de embarazo. En este caso, no será necesaria la autorización de los padres para contraer matrimonio. Es necesario acreditar el hecho de la violación a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
- Los menores que hayan cumplido 18 años y se hayan emancipado por concesión de sus padres, o por disposición de un tribunal contra la voluntad de sus padres.
Si alguno de los contrayentes es extranjero:
Ministros para Bodas exigirá un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración. En el caso de que la persona se encuentre ilegalmente en Puerto Rico.
Requisitos oficiales
Para su comodidad, puede bajar aquí el documento oficial del Registro demográfico sobre requisitos, costos y pasos en formato PDF, en este link. Recuerde que estamos para servirle, si tiene alguna duda, siempre nos puede llamar al 787-303-4155 o al 787-531-9944.
Separe fecha
En hora buena!!! ¿ya estamos decididos? Si ya tienen la fecha o solamente están viendo los costos y contratos, les invito que entren al area de “BOOKING” para que así puedan ver nuestros costos y separar fecha