13 Jun 2025

Matrimonio Forzado y Beneficios de Inmigración de Estados Unidos

Si usted es un ciudadano estadounidense que está siendo obligado a patrocinar a su cónyuge o prometido(a), o es un residente permanente legal que está siendo obligado a patrocinar a su cónyuge  para un beneficio de inmigración, puede retirar su petición en cualquier momento antes de que USCIS emita una decisión, o si ya se aprobó la petición, antes de que dicha persona sea admitida o se le haya concedido el ajuste de estatus.

Retirar su petición podría iniciar ciertas notificaciones automáticas que USCIS enviará a la dirección registrada en el expediente. Esto significa que su cónyuge o prometido(a) podría recibir una notificación de USCIS indicando que usted retiró su petición. En ese caso, antes de retirar su petición, quizás deba hablar con una organización o un abogado de inmigración o un representante acreditado familiarizado con situaciones de matrimonio forzado para discutir sus opciones y planificar para su seguridad. Para encontrar un proveedor autorizado de servicios de inmigración, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales.

Si usted es un extranjero que ha sido obligado a contraer matrimonio o que tiene miedo de que podría ser obligado a contraer matrimonio, también puede ser elegible para una ayuda de inmigración en Estados Unidos, tales como:

  • Asilo;
  • La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ);
  • Autopetición bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA);
  • Una exención del requisito de la presentación conjunta basada en el abuso o crueldad extrema para los residentes permanentes condicionales basados en la familia;
  • El estatus de No Inmigrante T (también conocido como T visa) para víctimas de la trata de personas; o
  • El estatus de No Inmigrante U (también conocido como U visa) para ciertas víctimas de crímenes elegibles.

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